• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechazan los motivos de impugnación que tienen que ver con los siguientes derechos fundamentales: - Derecho a la tutela judicial efectiva. - Vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. - Vulneracion del articulo 47 de la -Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. - Vulneración del derecho a la libre prestación de servicios y al libre establecimiento. - No concurren razones para el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad y sobre el planteamiento de la cuestión prejudicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
  • Nº Recurso: 61/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de agresión sexual, pero aplica la atenuante analógica de dilaciones indebidas. Se alega error en la valoración probatoria. Los hechos se acreditan por la declaración incriminatoria de la víctima en la que el TSJ. aprecia los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación. Se solicita por el apelante la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como circunstancia muy cualificada. Para determinar si se han producido o no las dilaciones indebidas debe valorarse: a) la naturaleza y circunstancias del litigio, singularmente su complejidad, debiendo prestarse exquisito cuidado al análisis de las circunstancias concretas; b) los márgenes ordinarios de duración de los litigios del mismo tipo; c) la conducta procesal correcta del demandante, de modo que no se le pueda imputar el retraso; d) el interés que en el proceso arriesgue el demandante y consecuencias que de la demora se siguen a los litigantes; y e) la actuación del órgano judicial que sustancia el proceso y consideración de los medios disponibles, etc. Se acredita que el procedimiento se sustanció hasta la celebración del juicio sin paralizaciones relevantes y en tiempo muy razonable, pero, finalizada la Vista, no se dictó sentencia hasta transcurridos más de dieciséis meses, ello determina la aplicación de la atenuante simple, reservándose la muy cualificada para tramitaciones superiores a los ocho años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JAIME BARDAJI GARCIA
  • Nº Recurso: 97/2022
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Análisis del error en la valoración de la prueba enlazado a la vulneración de la presunción de inocencia, la valoración probatoria, realizada en la instancia, conforme a los principios de oralidad, contradicción y sobre todo, inmediación, ha de prevalecer frente a la valoración que la parte apelante realiza en su recurso, en nuestro derecho y, en el recurso de apelación penal, no se permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la primera instancia, lo que hace que el Tribunal superior carezca de inmediación en la práctica de las pruebas y sin ella no es posible realizar valoraciones o alteraciones del resultado de la misma, más allá de los límites que el propio principio de inmediación impone. La explicación ofrecida por el acusado no es admisible por cuanto no es al técnico en inserción laboral a quien tenía que comunicar el problema que tenía sino al CIS, además, la testigo manifestó que el acusado no le dijo nada. La condena impuesta no es sustitutiva de una pena privativa de libertad, se le condenó a la pena de 40 días de TBC, es más, dio su conformidad al plan de ejecución y fue expresamente advertido de las consecuencias de no cumplirlo de forma adecuada. En contra de lo afirmado en la sentencia apelada, lo cierto es que la defensa en trámite de conclusiones definitivas delimitó los períodos en que entendía concurrente la atenuante postulada, la paralización existe y se aprecia la atenuante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUCIA ACIN AGUADO
  • Nº Recurso: 1768/2021
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Prisión preventiva desde marzo a diciembre de 2019. Proceso penal por gestión de página web de anuncios de servicios de prostitución. Artículo 294 LOPJ y STC 85/19 que da nueva redacción al precepto. Análisis de la evolución jurisprudencial de la responsabilidad por prisión preventiva. Declaración de existencia de responsabilidad en el caso examinado. Se recoge doctrina y jurisprudencia sobre los criterios y elementos a tener en cuenta para la fijación de la indemnización correspondiente. No genera derecho a indemnización el bloqueo de páginas y dominios web. Dilaciones indebidas. Examen del caso concreto recogiendo doctrina y jurisprudencia sobre la materia. Se fija una indemnización por las dilaciones acaecidas en la causa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 155/2022
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD Y ESTAFA: utilización del correo de una empresa para recibir abonos de otra, transfiriéndolos a su cuenta y emitiendo cuatro facturas sin contraprestación alguna. ESTAFA: acto de disposición patrimonial determinado por el engaño, que tiene que ser potencialmente bastante para llevar a error. PRUEBA: opera en ausencia de prueba directa y tiene que respetar el canon de suficiencia en relación con la presunción de inocencia. Los indicios derivan de hechos probados y se establecen por deducción directa. La prueba documental y la trazabilidad de las operaciones permiten establecer la ilicitud del desplazamiento patrimonial y la realidad de la trama defraudatoria. Validez probatoria de las declaraciones de los coimputados. FALSEDAD: alteración del documento que refleje una especial intensidad lesiva. No es un delito de propia mano. La finalidad de cobertura a la apropiación determina la tipicidad al lesionar el tráfico jurídico. No hay continuidad delictiva porque los cuatro documentos se vinculan con un único delito. REPARACIÓN DEL DAÑO: cualquier forma de reparación o disminución de los efectos del delito integran la atenuante. DILACIONES INDEBIDAS: concepto abstracto que vincula la extensión del procedimiento con el normal funcionamiento del órgano judicial y con la extensión de la pena. Y necesariamente tiene que producir un perjuicio al acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO
  • Nº Recurso: 11/2024
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena en un supuesto de venta de droga al menudeo. La Sala rechaza que resulte aplicable el principio de insignificancia. Al respecto, la sentencia aclara que la aplicación de esta cláusula se reserva para aquellos supuestos en los que la sustancia intervenida no se alcanza la dosis mínima psicoativa, lo que no sucede en el caso examinado, en el que la cantidad vendida por el recurrente era mínima, pero no insignificante (0,091 gr.). Al respecto, la sentencia recuerda que "son atípicas las conductas de posesión o de tráfico respecto a drogas, psicotrópicos o estupefacientes, cuando la cantidad sea mínima y, atendiendo a su peso o pureza, no quepa apreciar que entrañe un riesgo efectivo de futura lesión para la salud de los que consumen, desapareciendo la antijuricidad de la conducta. El peligro para la salud del delito de tráfico de drogas se halla en función de la posibilidad de que la sustancia estupefaciente llegue al alcance de consumidores y también en función de que tal sustancia, por su cantidad y pureza, tenga aptitud para dañar la salud. Se entiende que esta potencialidad dañina desaparece en los supuestos de cantidad insignificante, por lo que en estos casos la sustancia transmitida no debe considerarse droga tóxica o psicotrópica, ni cabe apreciar riesgo para la salud, sea el receptor adicto o consumidor nuevo, y debe estimarse que no concurre el tipo delictivo, con independencia de que la sustancia se transmita gratuitamente o mediante precio".
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 3/2021
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acciones para cohesionar a los internos encarcelados por delitos relacionados con el terrorismo yihadista y liderarlos para que no abandonasen dicho ideario y para que actuaran conforme a directrices comunes. Remisión de cartas que contenían banderas y emblemas de la organización terrorista y textos religiosos a los que daban la interpretación rigorista que les era conveniente para sus fines, emplazándose todos ellos para continuar al salir de prisión con la actividad terrorista por la que habían sido condenados. Inexistencia de cosa juzgada, al tratarse de hechos diferentes. Los hechos no son constitutivos de un delito de colaboración con organización terrorista, a pesar de la condena anterior a los acusados por un delito de integración en organización terrorista por el que cumplían condena, habida cuenta de la ruptura jurídica del delito permanente derivada de las condenas firmes declaradas. Delito de captación y adoctrinamiento terrorista: conjunto de actividades plenamente idóneas para radicalizar, captar, adoctrinar y reclutar adeptos a la causa del DAESH.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: MARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las facultades de revisión de la actividad probatoria, en sede de apelación, se centran en la comprobación de los siguientes extremos: a) que la convicción obtenida por el Juzgador y que le ha llevado a declarar la culpabilidad se funda en medios de prueba válidamente practicados en el juicio oral con todas las garantías de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad. b) que tales pruebas constituyen, por su carácter incriminatorio pruebas de cargo aptas para basar en ellas un pronunciamiento de culpabilidad. c) que las inferencias llevadas a cabo sean explicadas de forma suficiente y no resulten excesivamente abiertas o indeterminadas. d) que la valoración y motivación sea razonable y razonada, sin contrariar a las reglas de la lógica, la experiencia común o los conocimientos científicos. No procede la rebaja de la pena de multa, la extensión de la pena impuesta es adecuada a los hechos, las manifestaciones del acusado causaron el lógico temor en el destinatario de las amenazas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MANUEL UGARTE OTERINO
  • Nº Recurso: 271/2022
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala subraya la necesidad de motivación de cada uno de los elementos de la infracción. Efectivamente la resolución se refiere al elemento objetivo de la infracción al decir que el contribuyente dejó de ingresar la deuda tributaria; en cuanto a la tipicidad señala que la conducta es constitutiva de infracción dado que la L.I.R.P.F. establece con absoluta claridad cuáles son los rendimientos que deben declararse, sin que la actuación del recurrente pueda ampararse en una interpretación razonable de la norma, ni en ninguna causa de exoneración de responsabilidad previstas en la L.G.T. Sin embargo, concluye la Sala, la resolución está huérfana de la más mínima motivación de la culpabilidad al no referirse a la intencionalidad de la conducta en relación con los hechos imputados, no resultando suficiente la sola exposición de estos y la infracción a que dan lugar para apreciar la existencia de culpabilidad, apelándose a fórmulas generales, o a la inexistencia de una interpretación razonable de la norma, sin otras precisiones y sin tener en cuanta ni referirse a los datos fácticos del caso, en particular, el conocimiento de que el actor había tributado ante la Hacienda Pública Irlandesa, por los conceptos aquí discutidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LAURA VEGA PEDRAZA
  • Nº Recurso: 103/2024
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del juzgado declara la nulidad del despido y la Sala anula la sentencia, declarando que acierta quien recurre al asegurar que no pudo examinar por completo el conjunto probatorio contrario, siendo conocido en su totalidad únicamente por la parte actora e influyendo en la práctica del resto de pruebas; con lo que quedaría lesionado el derecho de tutela judicial efectiva de la demandada en su manifestación del derecho al acceso a la práctica de los medios de prueba admitidos como pertinentes, pues es reiterada doctrina constitucional la relativa a que "el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes constituye un derecho fundamental, inseparable del derecho de defensa, que el art. 24.2 CE reconoce y garantiza a todos los que son parte en un proceso judicial, y cuyo contenido esencial se integra por el poder jurídico que se reconoce a quien interviene como litigante en un proceso de provocar la actividad procesal necesaria para lograr la convicción del órgano judicial sobre la existencia o inexistencia de los hechos relevantes para la decisión del conflicto que es objeto del proceso", Con mayor incidencia, si cabe, sobre la empresa demandada, sobre quien recae la carga de probar los hechos constitutivos del despido. El recurso ha de ser estimado, acordando la nulidad de la sentencia de instancia con retroacción de las actuaciones al momento anterior a la celebración del acto del juicio para que, incorporadac la prueba admitida, se dicte nueva sentencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.